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Sucesivos procesos de IT por hipersensibilidad respiratoria y ansiedad

Laboral

Los sucesivos procesos de IT por hipersensibilidad respiratoria y ansiedad por trastorno adaptativo relacionado con ese problema que derivan de un primer proceso calificado como accidente de trabajo son consecuencia de este y tienen su mismo carácter.

Sucesivos procesos de IT por hipersensibilidad respiratoria y ansiedad

TSJ Valladolid 20-7-26, EDJ 668767

Una encargada de un supermercado solicita que se le reconozca la contingencia laboral de cuatro procesos de IT derivados de un primer proceso calificado como accidente de trabajo.

El primer proceso de IT se califica por contingencia común, por alergia . Reclama la contingencia y tanto el JS como el TSJ declaran que se trataba de un accidente de trabajo , por reacción irritativa a productos de limpieza en el entorno laboral. Posteriormente, trata de incorporarse al trabajo en cuatro ocasiones, que terminan en otros tantos procesos de IT , con los diagnósticos de crisis de angustía, ansiedad por trastorno adaptativo posiblemente reactivo a problema laboral y reacción de hipersensibilidad del tracto respiratorio superior, respectivamente. La trabajadora reclama la contingencia profesional de dichos procesos, que el JS estima, al considerar que son consecuencia del accidente de trabajo inicial. La empresa recurre en suplicación.

El TSJ destaca que el primero de tales procesos posteriores al inicial tiene su misma patología (hipersensibilidad del tracto respiratorio superior), lo que evidencia la continuidad clínica entre ambos episodios. Más aún cuando los síntomas reaparecen inmediatamente después de reincorporarse al puesto de trabajo, un día después de finalizar las vacaciones. Esa secuencia temporal revela la persistencia del factor desencadenante asociado al entorno de trabajo, conclusión corroborada por el dictamen de la Inspección Médica del servicio de salud.

Además, la sentencia de instancia declara probado, en base a los informes periciales, que la afectación psíquica de la demandante tiene una naturaleza claramente reactiva al conflicto laboral generado tras el accidente inicial y las sucesivas reincorporaciones. Con lo que queda acreditada la relación causal.

Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.