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Falta de causa resolutoria del contrato de una empleada de hogar
La extinción del contrato por causas retributivas requiere un incumplimiento grave y acreditado, también en el caso de los empleados de hogar. Si queda acreditado el pago puntual del salario y la inexistencia de deuda y retrasos continuados por parte del empleador, no procede la resolución indemnizatoria del contrato.

TSJ Madrid 16-7-26, EDJ 670665
Una empleada del hogar, con contrato indefinido a tiempo parcial, solicita la resolución del mismo, señalando que el salario se le abona de forma incompleta y que no recibe puntualmente los recibos salariales, lo que la impide conocer de manera detallada los conceptos de su retribución.
La cuestión litigiosa consiste en determinar si las irregularidades en el abono del salario de la trabajadora permiten la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave de la empleadora.
El TSJ parte de que esta vía solo opera cuando existe falta de pago, retraso continuado o cualquier otro incumplimiento de entidad suficiente en materia salarial. Entiende que, en este caso, no procede la extinción del contrato porque la resolución indemnizada por dichas causas exige un incumplimiento grave que haya sido acreditado de forma objetiva (ET art.50.1.b y c -redacc LO 1/2025).
Explica que la gravedad del incumplimiento debe examinarse desde un criterio objetivo por el cual, aunque no se exige culpa de la empleadora, sí se exige una gravedad suficiente que se refleje en la persistencia temporal del retraso y en la importancia de lo adeudado respecto del deber de pago puntual del salario (ET art.4.2.f y 29.1) (TS 10-9-20, EDJ 662556; 9-12-16, EDJ 240192; 20-5-13, EDJ 142896; 19-12-19, EDJ 808417).
La ausencia de recibos salariales tampoco es motivo suficiente para que la resolución del contrato pueda reconducirse a dicha gravedad en el incumplimiento, puesto que no queda probado ni un impago salarial ni un retraso persistente, por lo que la irregularidad documental que la empleada alega no basta para fundamentar la extinción (ET art.50.1.c -redacc LO 1/2025).
En consecuencia, la base fáctica del caso impide apreciar la causa resolutoria, pues no consta una deuda salarial determinada por pagas extraordinarias ni por retrasos continuados en el abono; mientras que sí queda acreditado el pago puntual por la empleadora del salario a través de transferencia bancaria o bizum, las gratificaciones extraordinarias y la existencia de nóminas elaboradas por una gestoría.

